Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Disposición Adicional quinta:
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El funcionamiento de los Colegios Mayores o residencias se regulará por los estatutos de cada Universidad y los propios de cada Colegio Mayor o residencia y gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que estén adscritos.